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Suicidio: cuando otros tienen la culpa
La ley de California trata el suicidio, como regla general, como una causa sobreviniente que rompe la cadena de causalidad. Hay excepciones reconocidas, y son enormemente importantes para las familias a las que se aplican.
Por Rich Harris · Ver la versión en video (en inglés)
La regla general y por qué existe
Por lo general, en California un suicidio se considera un acto independiente que interrumpe la responsabilidad de un demandado por la conducta que ocurrió antes. El razonamiento es que el acto deliberado de otra persona rompe la cadena causal.
La regla no es absoluta, y los tribunales han reconocido categorías en las que no se aplica.
Dónde se ha reconocido la responsabilidad
- Los lugares de custodia, como cárceles, prisiones y centros de menores, donde hay un deber de proteger a una persona que se sabe que está en riesgo, y ese deber no se cumplió
- Los hospitales psiquiátricos y los centros de internación, cuando un paciente fue admitido precisamente por ese riesgo
- La negligencia de un centro de tratamiento, una categoría que esta firma no maneja, pero que las familias deben saber que existe para que puedan consultar a un especialista
- Los casos en que la muerte ocurrió después de una lesión que causó un impulso incontrolable, o un delirio, que le quitó a la persona la capacidad de formar una intención deliberada
- Las escuelas y los empleadores, en situaciones de acoso o intimidación continuos que conocían y no atendieron
Los casos de custodia
Las muertes en la cárcel son la categoría más común. Cuando un centro sabía o debía saber que alguien estaba en riesgo, por ejemplo, porque una evaluación de ingreso lo señaló, porque hubo un intento anterior, porque había un historial documentado de salud mental o porque un familiar llamó para advertirles, y no hizo nada al respecto, puede haber responsabilidad.
Estos casos muchas veces se presentan como reclamos federales de derechos civiles según el título 42 del Código de los Estados Unidos, sección 1983 (42 U.S.C. section 1983), junto con un reclamo estatal por muerte injusta, lo que cambia los daños que se pueden obtener y los plazos que se aplican.
Los plazos son más cortos de lo que las familias esperan
Cuando participa una entidad pública, y en una muerte bajo custodia siempre participa, por lo general se debe presentar un reclamo por escrito ante el gobierno dentro de los seis meses, según el Código de Gobierno, sección 911.2. Seis meses, no dos años.
Las familias en estos casos muchas veces siguen esperando los expedientes, siguen esperando una investigación judicial de la muerte y siguen recibiendo muy poca información. El plazo corre de todos modos. Si se acerca a los seis meses, no espere a tener respuestas para consultar a un abogado.
Unas palabras sobre cómo se manejan estos casos
Las familias en esta situación muchas veces cargan con la creencia de que debieron haberlo visto venir, o de que presentar un reclamo legal dice algo sobre la persona que perdieron. No es así.
Estos casos tratan de si una institución con un deber específico y documentado lo cumplió. Esa es una pregunta aparte de cualquier cosa que la familia hizo o dejó de hacer, y merece una respuesta.
Si está en crisis, llame o envíe un mensaje de texto al 988 para comunicarse con la Línea de Prevención del Suicidio y Crisis (988 Suicide and Crisis Lifeline), disponible las 24 horas del día en los Estados Unidos. Tiene atención en español.
Este artículo es información general sobre la ley de California, no asesoría legal sobre su situación, y puede no reflejar los cambios más recientes. Hable con un abogado sobre sus propios hechos antes de actuar. Esta es una traducción al español del artículo original en inglés.
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