¿Puedo reclamar?
¿Puede usted presentar un reclamo por muerte injusta en California?
California es estricta sobre quién puede demandar. El derecho a presentar un reclamo por muerte injusta lo define la ley, y haber sido cercano a la persona que murió no basta por sí solo.
La ley
La sección 377.60 del Código de Procedimiento Civil es la que rige. Enumera, en orden, a las personas con derecho a presentar una acción por muerte injusta. Si usted no está en esa lista, no puede demandar, por muy cercano que haya sido.
Quién tiene normalmente derecho a demandar
- El cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica registrada
- Los hijos de la persona que murió, incluidos los hijos adoptivos
- Los descendientes de los hijos fallecidos, es decir, los nietos que ocupan el lugar de un padre o una madre que ya murió
- Si no hay cónyuge, pareja ni descendientes sobrevivientes: quien tendría derecho a los bienes por sucesión intestada, que normalmente son los padres o los hermanos
- Los cónyuges putativos, y sus hijos, en las circunstancias que describe la ley
- Los hijastros, los padres y ciertos menores que puedan demostrar que dependían de la persona que murió para al menos la mitad de su manutención
La regla de una sola acción
California no permite que cada heredero presente una demanda por separado. Hay una sola acción por muerte injusta, y todos los herederos deben formar parte de ella.
Eso se vuelve un problema práctico cuando no se puede encontrar a un heredero, o cuando se niega a participar, o cuando está distanciado del resto de la familia. El caso no se detiene, pero tiene que estructurarse correctamente. Vea la nota sobre el demandado nominal.
Un reclamo aparte que puede tener la herencia
Además del reclamo por muerte injusta de los herederos, la herencia puede presentar una acción de supervivencia (survival action) según la sección 377.30 del Código de Procedimiento Civil por las pérdidas que sufrió la persona antes de morir: gastos médicos, ingresos perdidos y, en algunos casos, dolor y sufrimiento.
Los dos reclamos muchas veces se presentan juntos, y pertenecen a partes distintas. Separarlos correctamente importa para saber quién firma, quién recibe la compensación y cómo se reparte un acuerdo.
Preguntas frecuentes
Solo en circunstancias limitadas. Una pareja doméstica registrada puede demandar. Una pareja que no está casada ni registrada por lo general no puede, a menos que califique como cónyuge putativo, es decir, alguien que creía de verdad y de buena fe que estaba legalmente casado. Según la ley de California, haber vivido juntos por mucho tiempo no basta por sí solo.
Sí, pero por lo general solo si el hijo adulto no dejó cónyuge, pareja doméstica, hijos ni nietos sobrevivientes. Si existe alguno de ellos, esas personas tienen prioridad. Los padres también pueden calificar si demuestran que dependían económicamente del hijo para al menos la mitad de su manutención.
El caso puede continuar de todos modos. California exige una sola demanda conjunta, así que a un heredero que no quiere unirse como demandante se le puede nombrar como demandado nominal. Eso lo incorpora al caso para que pueda avanzar, sin exigirle que participe activamente, y conserva su parte de cualquier compensación.
No. Esta firma no acepta asuntos de negligencia médica de ningún tipo, incluida una muerte después de una cirugía, un diagnóstico que no se hizo, un error con medicamentos o la negligencia en un asilo de ancianos. Es un campo especializado con sus propias reglas, y a usted le conviene más un abogado que se dedique a eso de tiempo completo. No espere: en California, los reclamos por negligencia médica por lo general deben presentarse dentro de un año después de descubrir la lesión y no más de tres años después de la lesión misma, y se exige un aviso de intención de 90 días antes de presentar la demanda. Llame ahora a un especialista y, si no sabe a quién, llámenos y le indicaremos uno.
La mayoría de los reclamos por muerte injusta contra partes privadas deben presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de la muerte, según la sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil. Si una agencia del gobierno puede ser responsable, por lo general hay que presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses. Como las excepciones son técnicas, trate cualquiera de estos plazos como urgente. Tenga en cuenta que esta firma no acepta asuntos de negligencia médica, que tienen sus propios plazos mucho más cortos; si eso fue lo que pasó, llame hoy mismo a un especialista en negligencia médica, no la próxima semana.
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